El CGPJ prorroga hasta final de año el plan de especialización de Juzgados en materia de cláusulas abusivas. La medida cuenta con el informe favorable del Ministerio de Justicia
3 julio, 2018Rectificación de autoliquidaciones presentadas a la AEAT.
29 agosto, 2018
Evitar susto durante las vacaciones con las Notificaciones de la AEAT. | ||
Si su empresa o sus clientes (es usted asesor) son contribuyentes incluidos, obligatoria o voluntariamente, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), y realmente quiere descansar durante sus vacaciones, no olvide comunicar a la AEAT que no ponga a su disposición notificaciones en la DEH durante este período.
Recordemos que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la posibilidad de solicitar los denominados días de cortesía (un máximo de 30 días durante el año natural) para no recibir notificaciones y, a estos efectos, “estar tranquilo unos días”; será la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, donde encontremos regulados los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. También importante reseñar que la elección de los días queda a criterio del propio contribuyente y no tienen que ser necesariamente durante un período concreto y determinado, con el único límite de los 30 días anteriormente referenciados durante el año natural. Podrán ser modificados o anulados días que habían sido solicitados previamente como «de cortesía» sin más que realizar una modificación de la solicitud siete días antes del inicio.
La propia Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página web los pasos necesarios para la solicitud de estos días de cortesía, en dos casos que, enlazamos a continuación para que puedan estudiarse en todas sus posibilidades:
De esta forma, nuestro período estival puede desarrollarse con la certeza de que al regresar a nuestra actividad no nos encontraremos ningún “susto” de la Administración tributaria. Ahora bien, sí podremos encontrarnos con algún “sobresalto” en el caso de las notificaciones electrónicas efectuadas por la SEGURIDAD SOCIAL. Ésta, a diferencia de Hacienda, no permite habilitar días de cortesía, pudiendo usted recibir cualquier tipo de notificación en cualquier momento (todo ello si está obligado o solicitó de forma voluntaria su inclusión en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social). Recordemos, tal y como hemos hecho en el caso de las notificaciones tributarias, que es la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, la que regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. Hemos de recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) envía avisos comunicando la disponibilidad de las notificaciones que pudieran existir en la Sede Electrónica. Normalmente lo hará:
En este caso (notificaciones electrónicas de la Seguridad Social), como la Administración concede 10 días para la consulta de las notificaciones antes de considerarlas rechazadas automáticamente por no acceder a su contenido, debería delegar la gestión de estas notificaciones electrónicas, en algún autorizado RED, apoderado, o articular los medios necesarios para poder acceder en un plazo no superior a 10 días, “. |