ENFOQUE sobre el estado actual del Cártel de fabricantes vehículos: actuales criterios jurisprudenciales y primeras resoluciones judiciales.
En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de coches habían constituido un cártel para intercambiar información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos. La CNMC les impuso en 2015 una serie de multas ya que, en concreto, les acusaba de haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la posventa, lo que iba en contra de la competencia. Entre 2019 y 2021, la Audiencia Nacional y Sala Tercera del Tribunal Supremo, respectivamente, resolvieron la mayoría de los recursos interpuestos por los fabricantes y confirmaron estas sanciones.
Ahora, un año después, la Sala Primera del Tribunal Supremo y los tribunales de instancia han abordado algunas de las cuestiones que han surgido como consecuencia de las primeras demandas interpuestas por los posibles afectados de este cártel.
El primer debate ha surgido en torno a cuál es el cauce procesal apropiado para este tipo de reclamaciones, y la Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha zanjado esta cuestión en sus recientes autos de 13 de octubre de 2022, recs. nº 180 y 212 de 2022, en los que ha concluido que lo preponderante (exclusivo) en la demanda es la cuantificación del daño.
Como consecuencia de dos conflictos de competencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo también ha resuelto en los autos mencionados anteriormente otro debate incipiente: el tribunal competente será el del domicilio del consumidor o alguno de los previstos en los arts. 50 y 51 de la LEC.
Otra cuestión a la que tendrá que enfrentarse nuestro Alto Tribunal es la relativa a la prescripción de estas reclamaciones y, en particular, al plazo que resulta de aplicación a este cártel: el de un (1) año previsto en el Código Civil o el de cinco (5) años que dispone actualmente la Ley de Defensa de la Competencia tras la transposición de la Directiva 2014/104. Sobre esta cuestión ya existe un debate puesto que hay disparidad de criterios entre los tribunales que se han pronunciado al respecto con la inseguridad jurídica palpable que se genera.
Otro debate que se ha generado entorno a estas indemnizaciones derivadas del cártel de automóviles y hasta el momento, existe unanimidad por parte de los tribunales que han abordado la cuestión: la estimación judicial del daño por parte del tribunal es un recurso de carácter subsidiario que solo resultará de aplicación en casos en los que, aunque se rechace el informe pericial del demandante, éste cumpla con un estándar mínimo de prueba.
A modo de conclusión, desde los Servicios Jurídicos RQ🔴⚫️ especializados, entendemos que esta materia aún no es pacífica y consolidada con la suficiente seguridad jurídica; así como, tampoco respecto de la rentabilidad para los consumidores que sería deseable, al tener que costear un informe pericial valorativo del daño a indemnizar, y los costes procesales (Letrado-Procurador) con las dudas o incertidumbres que nos estamos encontrando en sede judicial.
Habrá que esperar cómo resuelven el resto de los órganos judiciales de instancia y las Audiencias Provinciales correspondientes, en sus ulteriores recursos, y el Tribunal Supremo, dado que en los próximos meses resolverá sobre los primeros recursos interpuestos en el cártel de los camiones que admitió a trámite.
En todo caso, CONTACTA CON NOSOTR@S y no te quedes parado !!!
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