Reglamento general de protección de datos
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10 enero, 2018Con los cambios en la normativa para la seguridad social de emplead@s del hogar se han modificado los pasos que hemos de dar para contratar o ser contratado como emplead@ de hogar. (No es que tú como particular, seas una pequeña empresa, pero casi)
Todos los empleados del hogar (me refiero a jardineros, conductores, cuidadores, limpiadores, etc) están sujetos a esta normativa y deben ser dados de alta en la seguridad social independientemente de las horas que estén trabajando. Esto es así desde Junio de 2012.
Vamos a intentar aclarar dos puntos: saber cómo dar de alta en la seguridad social a un empleado de hogar y saber cuánto cuesta hacerlo.
En primer lugar hemos de dejar claro que la responsabilidad del alta en la seguridad social es del empleador, y el empleado de hogar debe ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga. Es decir, si yo trabajo en cuatro casas, mis cuatro empleadores deberían darme de alta.
¿TRÁMITES?
Muy sencillos: el empleador debe acercarse a una Tesorería de la Seguridad Social, con dos formularios completados:
-TA6: que puedes descargarte aquí. Esta es la solicitud de alta en el Sistema de la Seguridad Social para el empleador. Lo importante de este formulario son los datos del empleador, el domicilio del empleador y la cuenta bancaria en la que se van a domiciliar los pagos a la seguridad social. Con esto inscriben al empleador en la seguridad social.
– TA.2/S – 0138: que puedes descargarte aquí. Este es el formulario con el que se completa el alta del empleado en la Seguridad Social. Aquí se incluyen los datos del empleado, del empleador, el tipo de contrato y las horas semanales así como el salario mensual. En función de estos datos después se calcula la cuota que se debe pagar a la seguridad social y que pagará el empleador.
Es obligatorio acompañar estos formularios firmados de fotocopia del DNI (NIE/Pasaporte si es extranjero) de ambos para poder hacer reconocimiento de firma. Si existe contrato entre las partes y lo presentas lo acompañan al expediente. Aunque la presentación del contrato de momento es OPCIONAL, no es obligatorio.
COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEAD@R Y EMPLEAD@
Para el año 2017 se paga el 26,5% de la base de cotización (22.10% a cargo del empleador y el 4.40% por ciento a cargo del empleado).
En función del salario se aplica una base de cotización y el 26.5% se aplica a esa base de cotización. Por ejemplo, para un salario de 765 euros al mes la base de cotización sería 825.60 (puedes encontrar la tabla completa en este enlace). Entonces, al margen de lo que se le pague al empleado, habría que pagar a la seguridad social el 26.5% de 825.60, esto es 218,78€. De éstos, 172.45€ serían por parte del empleador (22.10% de 825.60€) y 36.33€ del empleado (4.40% de 825.60€). La Seguridad Social le pasaría un cargo mensual de 218,78€ al empleador en la cuenta bancaria que se indicó en el formulario. A su vez, el empleador le podría descontar al empleado 36.33€ de su nómina, como a cualquier trabajador de cualquier empresa.