Los administradores de una sociedad pueden decidir el cambio de domicilio de una compañía sin contar con la aprobación de la junta de accionistas.
Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2015, una empresa puede decidir el cambio de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas. La ley mantenía hasta este mes de Octubre de 2017 la salvedad de que los estatutos de la sociedad han de permitir el traslado, una puntualización que se ha eliminado con el decreto 15/2017 de 6 de Octubre aprobado por el Gobierno.
La sede social está definida por la legislación como el lugar donde «se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación». Sin embargo, muchas empresas optan por concentrar al grueso de su plantilla y oficinas centrales en una ciudad distinta.
Tras la aprobación por parte del consejo en caso de que esté permitido en los estatutos, el administrador de la sociedad deberá escriturar el cambio de domicilio ante notario y posteriormente, inscribir la modificación en el Registro Mercantil.
No, una empresa puede tener una sede social diferente a la fiscal. La Agencia Tributaria establece que la sede fiscal establece «el sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal». Sin embargo, ante la hipotética secesión catalana, las empresas deberán cambiar su domicilio fiscal para responder ante la Hacienda de España.