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Este pacto suele estar redactado de la siguiente forma: “Con la firma del acuerdo, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo, renunciando el prestatario a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto.”
En la práctica totalidad de los casos este documento es redactado de forma unilateral por el banco y al prestatario, incentivado por la eliminación de la cláusula suelo y una importante reducción de la cuota que paga por su hipoteca, no le queda otra que asumir el pacto de renuncia, ya que de no hacerlo se le seguiría aplicando la cláusula suelo.
Los acuerdos de rebaja o de eliminación de cláusulas suelo que haga el cliente con su entidad bancaria no eximen al afectado de reclamar la nulidad de dichas cláusulas, según se desprende de una Sentencia del tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017.
El fallo del Supremo ha valorado la infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula no era transparente, por lo que la declara nula absoluta dada su abusividad.
En dicho fallo se indica que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, que, por tanto, no puede ser convalidada posteriormente. Los afectados, a los que no se les había informado de la cláusula, pactaron, tras firmarla, una reducción en las condiciones de la misma. Pero ahora el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula ya desde el momento de su firma, el hecho de que después se pactara una reducción, no afecta a esa nulidad.
La sentencia permitirá a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma de cláusulas suelo abusivas, si esas cláusulas han sido declaradas nulas radicales o de pleno derecho, lo que hace que su abusividad no prescriba.
Argumentos para declarar nulo dicho acuerdo:
- La vigencia del principio lo que es nulo -añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce. Es decir, si es nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario, es nulo los acuerdos sobre la misma.
- La libertad contractual en la que se justifica su validez según el Banco, parte precisamente de la validez de la cláusula que es declarada nula y la percepción del carácter más favorable para el consumidor de la que se sustituye, cuando la misma sigue siendo configurada como condición general de contratación, aparentemente negociada en el caso concreto, con una bonificación a la que se trata de dar efectividad por el banco para paliar los efectos de la condición general de la contratación atacada de nulidad.
Incluso desde la propia eficacia del negocio jurídico, la convalidación de una cláusula radicalmente nula por nulidad absoluta, no meramente anulable, no produce efecto alguno.
- El documento ha sido unilateralmente prerredactado por la entidad financiera. No ha sido objeto específico de negociación, sino de imposición por el Banco dentro de un texto cerrado y en el marco de una campaña general de la misma para pactar con sus clientes esta solución.
- Dentro del propio Código civil, el artículo 1.208 y 1.310 del mismo cuerpo legal, establece la nulidad de la obligación nueva, si la novada también lo fuera.
- El artículo 1255 Código Civil fija entre los límites a la libertad contractual, el orden público.
- En el ámbito de derecho de consumo, el artículo 10 LGDCU prohíbe la renuncia previa a los derechos de los consumidores y la posterior realizada en fraude de los derechos de los mismos.
- De igual manera, el art 8, incisos b) y f), de la LGDCU establece la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusiva e impone la protección de los mismos mediante procedimientos eficaces para suplir la situación de subordinación, desigualdad e indefensión de estos respecto a los profesionales.
- Es nulo de pleno derecho renunciar a un derecho que es irrenunciable, valga la redundancia. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera nulo este pacto en virtud de lo dispuesto en su artículo 10.
CONCLUSIÓN
En conclusión, si la cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia y por tanto, nula de pleno derecho, resulta inviable su ratificación o convalidación posterior, ya que tal posibilidad es exclusivamente aplicable a los contratos anulables, y por tanto, los acuerdos establecidos en tal sentido, y el pacto de renuncia a reclamar que les sigue, resultan por extensión también nulos de pleno derecho.