Rectificación de autoliquidaciones presentadas a la AEAT.
29 agosto, 2018Que siga dando vueltas la ruleta del TSupremo. De nuevo el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo importante sobre cómo se deben repartir los gastos de apertura de una hipoteca y sobre la abusividad de la Comisión de Apertura.
25 enero, 2019PIÉRDELE EL MIEDO AL BANCO Y RECLAMA!!!
En la línea de la Política de Calidad e información continua para nuestros clientes, queremos trasladar la información con la mayor transparencia y claridad, sobre los avatares judiciales acaecidos en los últimos días, sobre las cláusulas abusivas en los prestamos hipotecarios.El Tribunal ha dado marcha atrás: EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS TIENE QUE PAGARLO EL CLIENTE. La decisión la tomó el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo tras dos días de intenso debate y por solo dos votos de diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el cliente y 13 de que se mantuviera ele criterio fijado el 16 de octubre de 2018 que cambiaba la jurisprudencia que había mantenido hasta ahora el alto tribunal, y todo ello pese a que aún no se ha hecho público la resolución judicial ni los argumentos jurídicos para revertir el criterio fijado dos semanas atrás.
A la espera de que se aclare definitivamente el panorama, sólo podemos lamentarnos de una situación que afecta a la Seguridad Jurídica (valor constitucional conforme al art. 9.3 CE), pues aunque sea normal y hasta frecuente el cambio de criterio de los Tribunales, no lo es tanto que se haga sin prever las consecuencias y con argumentos no más sólidos que los de la posición contraria. Por lo que tendremos que esperar a leer cuál es el fundamento de la futura desestimación de los recursos planteados y con qué fundamento el Poder Judicial vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. Será difícil mantener la validez de la situación previa, con un artículo derogado.Mi sensación es que POCO DURA LA ALEGRÍA EN CASA DEL POBRE.
En consecuencia, si bien la decisión del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo supone una “batalla ganada a favor de la banca”, el consumidor que ha ingresado el IAJD por la formalización de un préstamo hipotecario no debe desesperar en tanto la última palabra la mantiene el orden de la jurisdicción Civily, en su defecto, como en decisiones precedentes sobre la calificación y alcance de una cláusula bancaria como nula por abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero en todo caso, lo que no ha sido rectificado es la condena a los Bancos por la imputación del resto de los gastos asociados al préstamo hipotecario (NOTARÍA-REGISTRO-GESTORÍA), que fueron declarados abusivos por su imputación absoluta a los prestatarios allá por el mes de diciembre de 2015, y cuyo doctrina que fue ratificada en el mes de marzo de 2018.
En RESUMEN:
Las Facturas (NOTARÍA-REGISTRO-GESTORÍA) asumidas en el PRÉSTAMO HIPOTECARIO SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO …y se van a poder RECUPERAR CANTIDADES DESEMBOLSADAS POR LOS CLIENTES.
Asimismo, debemos revisar si su hipoteca pudiera contener alguna que otra cláusula abusiva más, tales como: INTERÉS VARIABLE MÍNIMO -cláusula suelo-, HIPOTECA MULTIDIVISA, INTERESES MORATORIOS, COMISIÓN DE APERTURA, COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS, CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO…etc.
VEN A REDQUALITAS Y DESCANSA, HAREMOS TODO LO POSIBLE POR RECUPERAR LO QUE ES TUYO.
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