PIÉRDELE EL MIEDO AL BANCO Y RECLAMA!!!
12 noviembre, 2018SERVICIOS AVANZADOS RQ
23 mayo, 2019La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno el pasado 23 de enero de 2019, ha dictado hasta 5 sentencias fijando su doctrina civil sobre:
1) En primer lugar, analiza la posible abusividad de la COMISIÓN DE APERTURA, y considera que la cláusula que, en un préstamo hipotecario, se establece no es abusiva, pese a la opinión hasta el momento de diferentes juzgados uniprovinciales y Audiencias Provinciales que la han anulado de forma reiterativa, pues el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo.
Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
2) En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD de la cláusula que atribuye al prestatario la TOTALIDAD DE LOS GASTOS E IMPUESTOS EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. Y concluye que el arancel notarial, el arancel registral y los gastos de gestoría tienen que repartirse entre bancos y consumidores.
A partir de la jurisprudencia establecida con estas cinco sentencias, se obliga a las entidades a las entidades financieras a devolver “las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos”. Otro detalle a tener en cuenta es que el Tribunal Supremo fija una jurisprudencia que es diferente a lo que recoge la reforma hipotecaria, ahora en el Parlamento, pues en dicha norma se insiste en que todos los gastos relacionados con la concesión del crédito, salvo la tasación, los pague el banco.
En nuestra opinión, sentencias como esta del TSupremo tienen como OBJETIVO FINAL DESINCENTIVAR LAS RECLAMACIONES PARA QUE NO SEA RENTABLE PARA EL CONSUMIDOR, y que cuando una cláusula se declara nula, el juez no puede modular sus efectos y corresponde la devolución total de los importes abonados. Así lo puso de manifiesto el TJUE con la cláusula suelo y esperamos que pronto un juez valiente plantee la cuestión prejudicial para que Europa nos aclare si los gastos deben repartirse o no.
Desde REDQUALITAS seguiremos defendiendo que LA NULIDAD COMPORTA LA TOTAL DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS Y QUE LAS COMISIONES DEBEN AJUSTARSE A LA PROPORCIONALIDAD DE UN SERVICIO BANCARIO REALMENTE PRESTADO.
Fuente de la noticia: Poder Judicial
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