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8 septiembre, 2023El artículo 66.1b) de la Ley General de Telecomunicaciones establece que desde el 29 de junio de 2023, las llamadas comerciales solo se pueden realizar a usuarios que hayan dado su consentimiento previo o cuando el Call Center pueda justificar un interés legítimo de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido la Circular 1/2023 para proporcionar criterios interpretativos sobre esta obligación legal.
A partir del 29 de junio, ya no se pueden hacer llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria. En el caso de los usuarios incluidos en guías de abonados, solo se pueden hacer llamadas comerciales si se tiene su consentimiento previo registrado en la propia guía.
Asimismo, se reafirma que las empresas de Call Center aún deben cumplir con el filtro Robinson para campañas comerciales que no cuenten con el consentimiento previo del interesado.
La AEPD aprecia una presunción iuris tantum de que el tratamiento es lícito y por tanto se pueden realizar llamadas al usuario, cuando exista una relación contractual previa, y que se haya realizado una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, haber obtenido legalmente los datos de contacto y los utilice para comunicaciones comerciales sobre productos o servicios similares a los contratados o solicitados inicialmente por el cliente. Sin embargo, las empresas del mismo grupo necesitarán el consentimiento previo del usuario.
Si no hay una relación contractual en vigor con el usuario y no ha transcurrido un año desde su finalización, se pueden realizar llamadas comerciales, pero se deben cumplir ciertos requisitos de transparencia y brindar opciones de revocación del consentimiento y oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas. También se presume un interés legítimo para el tratamiento de datos personales de contacto profesional en el ámbito laboral o empresarial.
Igualmente, se exige que las empresas de Call Center informen al inicio de cada llamada sobre su identidad, la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
Es importante que las empresas de Call Center capaciten a sus agentes sobre estas obligaciones, establezcan procedimientos internos y tomen medidas de control para evitar prácticas incorrectas que puedan resultar en multas y sanciones por parte de la AEPD.